«TRIBUNAL DE ORDEN PÚBLICO. SECRETARÍA. Rollo 3265 de 1975. Sumario núm. 1647 de 1975». Páginas 22, 23 y como lo recojo en «Como un pulso».

arátula dossier del TOP
Tribunal de Orden Público, 24 de octubre de 1975

«AUTO.- En Granada a diez y ocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco.-

Dada cuenta: y

RESULTANDO que de lo actuado a parece que Isabel Alonso Dávila ha formado parte con carácter de ‘responsable’ de una célula de las Juntas Democráticas integradas en el ilegal partido Comunista, de cuya célula forma también parte (nombre borrado con tipex), habiéndose celebrado en el domicilio de la primera reuniones orgánicas de adoctrinamiento y para programar actividades subversivas.-

CONSIDERANDO que los referidos hechos pudieran ser constitutivos de un delito de asociación ilícita del artículo 172 del Código Penal, del que pudieran ser responsables Isabel Alonso Dávila y (nombre borrado con tipex) por lo que procede de conformidad con el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 15 del Decreto Ley de 26 de agosto de 1975, decretar su prisión provisional sin admisión a fianza por ahora, y con las condiciones del artículo 16 del referido Decreto.-

CONSIDERANDO que el supuesto delito que se incrimina es de la competencia del Tribunal de Orden Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la Leu de 2 de diciembre de 1963 y artº 11 del citado Decreto Ley por lo que procede inhibirme del conocimiento de estas diligencias en favor del Juzgado de Orden Público.-

Vistos los preceptos pertinentes

S.Sª. Iltma. ante mí el Secretario dice: Se decreta la prisión provisional comunicada, con las condiciones del artículo 16 del Decreto Ley de 26 de agosto de 1975, de ISABEL ALONSO DÁVILA, y de (nombre borrado con tipex) sin admisión de fianza por ahora, y para que tenga efecto dicha prisión líbrese mandamiento al Sr. Director del Centro Penitenciario de Detención de esta capital.

Se inhibe este Juzgado del conocimiento de las presentes diligencias en favor del Juzgado Especial de Orden Público Decano, con sede en Madrid, al que serán remitidas las actuaciones una vez firme esta proveido (sic).-

Pasen los autos al Ministerio Fiscal a los efectos legales.-

Así por este auto, que será notificado a los interesados con instrucción de sus derechos, lo provee y firma el Iltmo. Sr. D. (nombre borrado con tipex), Magistrado Juez de Instrucción del número dos de esta capital; doy fe.-

(Dos firmas borradas con tipex)

NOTIFICACIONES. Seguidamente teniendo presente a Isabel Alonso Dávila y (nombre borrado con tipex) les notifico por lectura y entrega de copia literal el auto anterior instruyéndolas de sus derechos y enteradas firman, doy fe.

(Mi firma, clara, donde se puede leer Isabel Alonso Dávila, y una firma borrada con tipex)

Así lo cuento en Como un pulso:

Cuando sacaron a Julia del despacho del juez, la devolvieron al banco en el que había esperado a que Dolomitas hiciera su declaración. Dolo seguía sentada en la misma silla, parecía que no hubiera movido ni un solo músculo, y su cara seguía serena. Julia sonrió y se dispuso a esperar. Estaba contenta. Quizás había alguna posibilidad de que el juez las pusiera en libertad. Con cargos, eso seguro, pero libertad, al fin y al cabo.
Unos veinte minutos más tarde las hicieron pasar de nuevo al despacho. Esta vez a las dos juntas. Allí, el juez les leyó un breve documento, «un auto», lo llamó. Después de la fecha, escucharon la palabra «resultando», de la que colgaban los cargos contra Julia y Dolores. Tras el «resultando», vino un «considerando» que se cerraba hablando del artículo ciento setenta y dos del
Código Penal, del quinientos tres de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del quince del Decreto Ley de 26 de agosto de 1975, contra el terrorismo, que llamaban ellos. La verdad es que no sonaba muy bien tanto considerando. Peor sonó cuando el juez leyó lo que procedía hacer: «Decretar su prisión provisional sin admisión de fianza, por ahora». «¡Joder! —murmuró Dolomitas—, a la cárcel», pero Julia no la oyó. Tenía la vista clavada en el papel que leía el juez. Un nuevo «considerando» señalaba que el “supuesto delito” era de la competencia del Tribunal de Orden Público, con sede en Madrid, por lo que procedía inhibirse en favor de ese tribunal. Luego ordenaba enviar un mandamiento al director del Centro Penitenciario de Granada y que pasaran los autos al Ministerio Fiscal.
Julia miró a Dolores e intentó compartir con ella, de alguna manera, lo que acababan de oír y la conciencia de que no iban a pisar la calle por un tiempo. Tuvo miedo de que Dolo volviera a derrumbarse y le intentó transmitir una tranquilidad que a ella no la había abandonado. Después de ocho noches en comisaría, incluso la cárcel sonaba a buena opción: no habría más interrogatorios, no habría la soledad extrema de la celda, no habría letrina
maloliente. Y habría cosas, pequeñas, pero que sonaban a gloria tras ese largo infierno: largas conversaciones con Dolo, agua y jabón, toalla, un lavadero, ropa limpia, sábanas en la cama, lectura —¿habría en la cárcel de Granada una maestra maravillosa como la que había en la de Valencia?—. Disfrutarían también de un tiempo medido por relojes y horarios fijos, sin sorpresas desagradables. Y podrían cocinar algo especial cuando tuvieran ganas de
hacerlo y dinero para comprar en el economato. Y podrían hablar con otras presas. ¿Habría más políticas?

(Como un pulso, Caligrama, 2020, páginas 116-117)

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: