«TRIBUNAL DE ORDEN PÚBLICO. SECRETARÍA. Rollo 3265 de 1975. Sumario núm. 1647 de 1975». Página 25.

«Sumario 1674 de 1975

AUTO DE PROCESAMIENTO. MAGISTRADO JUEZ SEÑOR (nombre borrado con tipex)

Juzgado de Orden Público nº 1.

Madrid, a veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

RESULTANDO que de las diligencias practicadas se deduce que ISABEL ALONSO DÁVILA, el pasado curso académico ha llevado a cabo en la Universidad de Granada, pues es licenciada en Filosofía y Letras, una intensa labor de captación y proselitismo y con tal motivo consiguió agrupar en la línea del Partido Comunista de España -rama carrillista-, y Junta Democrática, a (nombre borrado con tipex), de 21 años, estudiante de Filosofía y Letras, 3º curso = (nombre borrado con tipex), estudiante de 2º curso de la misma facultad y (nombre borrado con tipex) de 19 años estudiante de Ciencias Exactas. Con tal motivo las personas mencionadas desde el mes de marzo, y sin que conste actividad alguna en los últimos tiempos, han participado en sesiones de adoctrinamiento, manifestaciones, distribución de propaganda, colocación de pancartas, y se han solidarizado con conflictos en la ciudad de Granada, como el encierro laboral en la curia.

CONSIDERANDO que los hechos relacionados revisten los caracteres de un delito de asociación ilícita del artículo 172 del Código Penal

y de lo actuado resultan indicios racionales de criminalidad contra los cinco encartados relacionados en el precedente Resultando de este Auto –

por lo que se procede acordar su procesamiento según preceptúa el artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

CONSIDERANDO que procede decretar la prisión provisional incondicional comunicada de dichos encartados conforme a loa arts. 9º Ley 2-12-1963, y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CONSIDERANDO que se ha de mandar que los acusados presten fianza para garantizar las responsabilidades pecuniarias, conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SE DECLARA PROCESADOS EN ESTE SUMARIO A ISABEL ALONSO DÁVILA = (cuatro nombres más borrados con tipex)–

con quien se entienden las diligencias, y hágasele saber instruyéndole de sus derechos, recíbasele declaración indagatoria y apórtense sus antecedentes penales, de conducta y certificación de nacimiento expidiéndose los oportunos despachos.

SE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL INCONDICIONAL COMUNICADA DE DICHOS PROCESADOS, hágaseles saber instruyéndoles de sus derechos y expídase mandamiento al Director de la prisión correspondiente formándose sobre este particular pieza separada.

REQUIÉRASELE para que preste fianza por la cantidad de 30.000 pesetas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes y transcurrido el término que señala el artículo 597 de la expresada Ley, sin verificarlo, procédase al embargo de sus bienes, suficientes para cubrir dicha cantidad, acreditándose la insolvencia si de ellos careciera, y fórmese asimismo con este particular pieza separada.

Póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Líbrese exhorto a Granada Decano.

Lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Don (nombre borrado con tipex), Magistrado, juez del Juzgado de Orden Público nº 1 del que doy fe

(Rúbrica borrada con tipex

Buscando el texto del Artículo 172 del Código Penal vigente en el 1975 encuentro lo siguiente:

Se reputan asociaciones ilícitas:

1.º Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública.

2.º Las que tengan por objeto cometer algún delito.

3.º Las prohibidas por la autoridad competente.

4.º Las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos o trámites exigidos por la Ley.

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