AL TRIBUNAL DE ORDEN PÚBLICO
EL FISCAL, en el sumario 1.674/75 del Juzgado nº 1, seguido por el delito de Asociación Ilícita contra ISABEL ALONSO DÁVILA y otros, evacuando el traslado que le ha sido conferido, interesa apertura de Juicio Oral y formula las siguientes conclusiones provisionales:
PRIMERA: El día 10 de octubre de 1.975, fueron detenidos en Granada los procesados ISABEL ALONSO DÁVILA (espacio borrado con typex que incluye otros cuatro nombres), mayores de edad penal y sin antecedentes penales, los cuales como miembros del Partido Comunista de España, rama Carrillista, y Junta Democrática, habían realizado una intensa labor de captación y proselitismo en la Universidad de Granada, participando en sesiones de adoctrinamiento distribución de propaganda y colocación de pancartas y en los conflictos de tipo laboral.
SEGUNDA: Un delito de Asociación ilícita del artº 172 nº 3º; 173 nº 3º y 174 1º párrafo 3º.
TERCERA: Autores los procesados.
CUARTA: Sin circunstancias.
QUINTA: Procede imponer la pena de:
-Dos años de prisión menor a cada uno de los procesados. Accesorias y costas.
OTROSÍ: Que dadas las penas interesadas es procedente la aplicación de los beneficios del Decreto de Indulto de 1.975.
Madrid a 3 de Junio de mi novecientos setenta y seis
EL FISCAL